De Planificación En Materia Nacional Y Política Económica?

De Planificación En Materia Nacional Y Política Económica
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), como rector del Sistema Nacional de Planificación (SNP) tiene la responsabilidad de generar espacios de colaboración entre los diferentes actores del Sistema y facilitar el acceso libre a la información que estos van generando.

  • El repositorio pretende generar mayor visibilidad, acceso, uso, difusión y preservación de la información a largo plazo.
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Mideplan aclara que no es autor de los documentos recogidos en este espacio, por eso las consultas relacionadas con el contenido deben gestionarse con las instituciones emisoras competentes. Para consultas relacionadas con el contenido diríjase a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Planificación al correo [email protected] Para consultas relacionadas con la plataforma diríjase al Centro de Documentación de Mideplan al correo [email protected]

    ¿Cómo funciona el sistema de Planificacion Nacional de Costa Rica?

    Sistema Nacional de Planificación de Costa Rica Formulaci ó n: El Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), es el órgano rector del Sistema Nacional de Planificación (SNP). Bajo los lineamientos del Presidente de la República, ser á el MIDEPLAN el que est’e a cargo de la elaboraci ó n e implementaci ó n del Plan Nacional de Desarrollo e Inversi ó n P ú blico (PNDIP).

    El mismo se articular á con los compromisos globales como la Agenda 2030, el Consenso de Montevideo (CdM), la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los compromisos asumidos por el país en el Marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), entre otros.

    Además intervendrán en el mismo diversas instancias de participación y consulta ciudadana. Implementación Se establece as’I una visi ó n a largo plazo que, articulada con una serie de objetivos nacionales, se traducir’an en siete areas estrat;egicas de articulaci ó n que tendran sus intervenciones estrategicas predeterminadas.

    A patir de esas IE, se realiza la asignaci ó n de recursos institucionales detallados en el Plan de Inversi ó n P ú blica que acompa~na al PND. Evaluación El MIDEPLAN como Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación (SNP) y del Sub-sistema Nacional de Evaluación (SINE) promueve el fortalecimiento de la capacidad gerencial del sector público por medio de diversas funciones.

    En el marco del SINE, estas funciones se consolidan en el enfoque de GpRD, siendo que el seguimiento y la evaluación de las intervenciones públicas son conceptos complementarios, el seguimiento se centra en conocer el avance de las metas establecidas en el PNDIP, comparando los resultados de las metas programadas con lo alcanzado; la evaluación se aplica a intervenciones públicas de carácter estratégico y consiste en una valoración sistemática sobre algún aspecto (diseño, gestión, resultados) basada en un conjunto de criterios preestablecidos.

    • Vinculación con la planificación sectorial Las Secretarías Sectoriales, que cumplirán la función de órganos asesores, coordinarán y planificarán, bajo la supervisión de cada ministro rector.
    • Los ministros rectores, dirigirán y coordinarán la realización de las estrategias y políticas públicas sectoriales.

    Estas se formulan con base en la organización sectorial y vincula las propuestas sectoriales con el presupuesto. Los Ministros Rectores, someten al Consejo Sectorial el Plan Sectorial y sus políticas relacionadas a cada ministro. Además, velarán por la vinculación de los Planes Operativos Institucionales y los presupuestos de las instituciones, con el Plan Nacional y con los respectivos Planes Sectoriales.

    • Vinculación con la planificación territorial Se crean Planes Regionales de Desarrollo, bajo la coordinación MIDEPLAN, con el apoyo de las instituciones del Sistema Nacional de Planificación y con participación ciudadana.
    • Subsistema Planificación Regional coordina la planificación del desarrollo regional con especial atención en la planificación territorial regional y en la disminución de los desequilibrios territoriales.

    : Sistema Nacional de Planificación de Costa Rica

    ¿Qué es la planificación económica en México?

    Es el conjunto de medidas que se aplican con el fin de racionalizar la actividad económica y evitar las fluctuaciones cíclicas.

    ¿Cuál es la función del ministro de Planificacion del Desarrollo?

    Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) de Costa Rica account_balance El MIDEPLAN, es el órgano asesor y de apoyo técnico de la Presidencia de la República y es la instancia encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias y prioridades del Gobierno; es decir, define la visión y metas de mediano y largo plazo que inspiran el accionar del Ejecutivo.

    Definir una estrategia de desarrollo del país, que incluya metas a mediano y largo plazo. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, el cual debe traducir la estrategia de Gobierno en prioridades, políticas, programas y acciones. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a esas acciones, programas y políticas. Mantener un diagnóstico actualizado y prospectivo de la evolución del desarrollo nacional, como un insumo vital para fortalecer los procesos de toma de decisiones y evaluar el impacto de los programas y acciones de Gobierno. Promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado (modernización de la Administración Pública). Velar por la aplicación de las prioridades de Gobierno en la asignación del presupuesto, la inversión pública y la cooperación internacional.

    : Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) de Costa Rica

    ¿Quién elabora el Plan Nacional de Desarrollo Costa Rica?

    Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

    ¿Qué es la planificación nacional y para qué sirve?

    Planificación Nacional: Es la planificación que promueve el desarrollo integral de un país, contiene un conjunto de objetivos y metas que deben cumplirse en un periodo de tiempo determinado. Un ejemplo que ilustra un nivel de planificación nacional lo constituye el Plan Nacional de Desarrollo de cualquier país.

    ¿Cuál es el objetivo del Sistema Nacional de Planificación?

    El SNP impulsado por Segeplan tiene como fin último la territorialización de la política pública y la orientación de la inversión, logrando con esto la articulación de las políticas de Estado con las prioridades gubernamentales, para administrar los recursos públicos en la perspectiva de alcanzar el desarrollo

    ¿Cuáles son los tipos de planeación?

    En función que quien realiza la planeación existen tres tipos: 1) la planeación estratégica, 2) la planeación táctica y 3) la planeación operativa.

    ¿Qué es la planeación política?

    Es la determinación del propósito o misión y de los objetivos básicos a largo plazo de una empresa, así como la adopción de los cursos de acción y de la asignación de recursos necesarios para cumplirlos.

    ¿Quién dirige el Ministerio de Economía y planificación?

    Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo
    Información general
    Sigla MEPyD
    Jurisdicción República Dominicana
    Tipo ministerio
    Sede Av. México, esq. Dr. Delgado, Santo Domingo
    Organización
    Ministros Pável Ernesto Isa Contreras
    Depende de Presidencia de la República
    Dependencias Oficina Nacional de Estadística
    Presupuesto anual RD$ 2,438,494,144.12 ( 2021 ) ​
    Historia
    Fundación 2006
    Sitio web

    El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo de la República Dominicana es un organismo de Estado enfocado en temas de economía y desarrollo. Se dedica a coordinar las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible, regir el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, desarrollar el sistema de estadísticas, evaluar el impacto de las medidas económicas, establecer políticas de cooperación internacional, entre otras funciones.

    ¿Quién o quiénes hacen función en el Consejo de planificación?

    Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

  • Sala Técnica: Es una unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario de habitantes del municipio, seleccionados mediante concurso público, con conocimientos, criterios y experiencias, vinculados al desarrollo de potencialidades y a los lineamientos estratégicos del municipio establecidos en la presente Ley.Presupuesto participativo: Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo Local de Planificación PúblicaComisiones de trabajo: Es una forma de organización del Consejo Local de 6-6.6.6.Planificación Pública, constituida por los consejeros y consejeras, las cuales son definidas y aprobadas por la Plenaria, tomando en cuenta a los sectores representados en el órgano y a las características socioeconómicas del municipio, para garantizar la eficiencia en los proyectos locales.
    • TÍTULO II
    • DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
    • Capítulo I
    • De la Integración, Organización y Atribuciones del Consejo Local de Planificación Pública
    • Integración
    • Artículo 5
    • El Consejo Local de Planificación Pública para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:
    1. Un Presidente o una Presidenta, quien por disposición constitucional es el Alcalde o Alcaldesa.
    2. Un Vicepresidente o una Vicepresidenta, electo o electa en el seno de los consejeros o consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente articuladas e integradas en los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales presentes en el Consejo Local de Planificación Pública.
    3. Los concejales o las concejalas del municipio.
    4. Los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales.
    5. Las o los consejeros de las organizaciones vecinales, y comunitarias y de los pueblos o comunidades indígenas, donde los hubiere, según sus usos, costumbres y tradiciones. Estos consejeros o consejeras, serán elegidos o elegidas como lo dispone el artículo 6 de esta Ley, en un número igual a la sumatoria más tres de los integrantes mencionados en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo.
    1. Elección de los consejeros o de las consejeras
    2. Artículo 6
    3. Los consejeros o las consejeras del Consejo Local de Planificación Pública, electo o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, y por los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, sin menoscabo de las normas que regulan el sufragio y la participación política, serán electos o electas según el siguiente procedimiento:

    El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias articuladas e integradas al Consejo Comunal respectivo serán electos o electas en la Asamblea Parroquial de voceros o voceras de los consejos comunales, conformada por un vocero o vocera de cada Consejo Comunal existente en la Parroquia y debidamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

    • Con al menos el diez por ciento de los consejos comunales existente en la parroquia y debidamente registrado ante la Comisión Presidencial del Poder Popular, los voceros o las voceras de los consejos comunales de una determinada parroquia tramitarán ante la junta electoral municipal del Consejo Nacional Electoral la elección de consejeros y consejeras.
    • La Asamblea Parroquial, por mayoría simple de sus integrantes, elegirá de manera nominal y directa al o los consejeros o a la o las consejeras, con sus respectivos suplentes.
    • A cada parroquia le corresponde como mínimo un consejero o una consejera, la distribución restante será de una proporción del sesenta por ciento para las organizaciones vecinales y comunitarias, de acuerdo con la base poblacional, según lo establecido en la ordenanza respectiva y del cuarenta por ciento para las organizaciones sectoriales; en los casos en los cuales la asignación porcentual correspondiente no sea un número entero, la adjudicación se realizará mediante la aproximación a la unidad inmediata superior.
    • En aquellos municipios donde no existan parroquias se conformará una asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales constituidos y registrados ante la Comisión Presidencial de Poder Popular, para elegir los consejeros o las consejeras ante el Consejo Local de Planificación Pública.

    El o los consejeros o la o las consejeras de las organizaciones sectoriales determinadas como: educación, misiones sociales, salud, cultura, deporte, producción y comercio, transporte, ecología, servicios y todas aquellas que, en general, respondan a las características propias del municipio, serán elegidos o elegidas de la siguiente manera:

    1. Las organizaciones sectoriales, que tienen vida en el municipio deben registrarse ante el Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso de treinta días hábiles, a partir del vencimiento del período.
    2. Las organizaciones sectoriales, luego de realizar su inscripción, en un lapso de quince días hábiles deberán convocar y promocionar la fecha de la realización de la asamblea sectorial, en la cual se elegirán a los consejeros o las consejeras.
    3. Una vez establecida la cantidad de consejeros o consejeras, de acuerdo con el porcentaje señalado, la ordenanza priorizará los sectores, considerando las características propias del municipio.

    El o los consejeros o la o las consejeras de los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, serán elegidos o elegidas de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.

    • Duración de las funciones de los consejeros o de las consejeras
    • Artículo 7
    • Los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública tendrán una duración en sus funciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
    1. Los alcaldes o las alcaldesas y concejales o concejalas, mientras dure su gestión.
    2. Los presidentes o las presidentas de las juntas parroquiales mientras dure su función.
    3. Los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias, así como el consejero o la consejera que ejerza la función de Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos o reelectas por un período más; podrán ser revocados o revocadas por las causales que establezca el Reglamento de la presente Ley.
    4. Los consejeros o las consejeras de los pueblos y comunidades indígenas durarán dos años en sus funciones. Podrán ser revocados o revocadas cuando así lo estimen, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.
    1. Una vez culminada la gestión de los consejeros o las consejeras electos o electas por las organizaciones vecinales y comunitarias, se debe convocar, en un lapso de quince días hábiles, la elección de los consejeros o las consejeras que los o las sustituirán.
    2. Prohibición para ser consejeros o consejeras
    3. Artículo 8
    4. No podrán postularse para ser consejeros o consejeras los funcionarios públicos o funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales; para ello, deberán desincorporarse de sus funciones.
    5. Carácter ad-honórem
    6. Artículo 9

    El ejercicio de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública será ad-honórem, excepto para el Secretario o Secretaria y los o las integrantes de la Sala Técnica. No obstante, el presupuesto destinado para el funcionamiento del órgano contemplará una partida de mínimo cinco unidades tributarias (5 U.T.) a los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias por su asistencia a las reuniones, previa convocatoria, a fin de compensar gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones.

    • Funciones
    • Artículo 10
    • El Consejo Local de Planificación Pública, como órgano de la planificación municipal, sin menoscabo de cualesquiera otras conferidas por el municipio, tendrá las siguientes funciones:
    • 1 Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio.
    1. Crear programas permanentes de capacitación, dirigidos a elevar el conocimiento del ciudadano o ciudadana acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos.
    2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Nacional, el Plan Estadal de Desarrollo y los planes comunitarios de desarrollo emanados de los consejos comunales.
    3. Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
    4. Promover los procesos de descentralización y transferencias de servicios y competencias municipales a los consejos comunales y a las organizaciones vecinales y comunitarias.
    5. Emitir opinión razonada sobre las solicitudes presentadas en materia de transferencias de competencias que la Asamblea Nacional o el Consejo Legislativo Estadal acuerden hacia el municipio.
    6. Elaborar un registro de los consejos comunales y otras organizaciones de su jurisdicción, a los fines de procurar la articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
    7. Promover y coordinar con los consejos comunales y otras organizaciones el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere.
    8. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.
    9. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
    10. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, orientando sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo endógeno de la economía local.
    11. Impulsar la coordinación con otros consejos locales de planificación pública para coadyuvarse en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
    12. Atender cualquier información atinente a sus competencias que solicite el Gobierno Nacional, Estadal, Municipal y los consejos comunales sobre la situación socioeconómica del municipio.
    13. Realizar el estudio técnico de los emolumentos de los altos funcionarios o de las altas funcionarias de la administración municipal, según la ley respectiva.
    14. Coordinar con el Consejo Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo referente a las políticas de desarrollo.
    15. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los proyectos, recursos reales y potenciales existentes en el municipio.
    16. Promover ante los gobiernos, nacionales, estadales y municipales gestiones que permitan la creación de la infraestructura tecnológica, informativa y comunicacional que amerite el establecimiento de gobiernos electrónicos que sirva de medio para el acceso a los servicios del municipio, así como para la toma de decisiones de los ciudadanos y ciudadanas.
    17. Estudiar, considerar y aprobar los proyectos financiados en el ámbito municipal con los recursos provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
    18. Promover, a nivel municipal, los planes de seguridad y defensa en coordinación con los organismos nacionales, regionales y locales respectivos.
    19. Establecer acuerdos y convenios con las instituciones del Estado de la República Bolivariana de Venezuela en las áreas que requiera el Consejo Local de Planificación Pública.
    20. Promover en el municipio y sus comunidades el carácter endógeno y sustentable de desarrollo, de acuerdo con sus características.
    21. Las demás que establezcan las leyes y Reglamentos.
    1. Organización del Consejo Local de Planificación Pública
    2. Artículo 11
    3. El Consejo Local de Planificación Pública tendrá como instancia de deliberación y aprobación a la Plenaria, y a los efectos de su organización, estará conformado por:
    1. Un Presidente o una Presidenta.
    2. Un Vicepresidente o una Vicepresidenta.
    3. La Plenaria.
    4. Un Secretario o una Secretaria.
    5. Una Sala Técnica.
    6. Comisiones de trabajo.
    • Funciones de la Plenaria
    • Artículo 12
    • La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública estará conformada por todos los integrantes establecidos en la presente Ley, y para el cumplimiento de sus funciones le corresponde:
    1. Discutir y aprobar las metodologías para la elaboración de planes, programas y proyectos.
    2. Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del municipio.
    3. Seguir, evaluar y controlar la ejecución del Presupuesto de inversión municipal en los términos establecidos en las leyes de la República.
    4. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.
    5. Aplicar la metodología, junto a los consejos comunales, para realizar el presupuesto participativo.
    6. Promover y aprobar mecanismos, jornadas o convenios para el adiestramiento y capacitación de sus integrantes, de acuerdo con lo establecido en la ley.
    7. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento.
    8. Las demás que le confiera la presente Ley
    1. Atribuciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo Local de Planificación Pública
    2. Artículo 13
    3. Corresponde al Presidente o a la Presidenta del Consejo Local de Planificación Pública lo siguiente:
    1. Convocar y presidir las reuniones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    2. Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.
    3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria.
    4. Suscribir, con el Vicepresidente o la Vicepresidenta y el Secretario o la Secretaria los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
    5. Presentar ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo Local de Planificación Pública.
    6. Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente o la Vicepresidenta, de la labor realizada por el Consejo Local de Planificación Pública.
    7. Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo con base en la presente Ley.
    8. Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento.
    • Atribuciones del Vicepresidente o de la Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública
    • Artículo 14
    • Corresponde al Vicepresidente o a la Vicepresidenta del Consejo Local de Planificación Pública:
    1. Suplir las ausencias temporales del Presidente o de la Presidenta, en lo referente al artículo 13 de la presente Ley.
    2. Suscribir, con el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria.
    3. Elaborar, conjuntamente con el Presidente o la Presidenta, el Proyecto de Presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública.
    4. Convocar a la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, una vez que su Presidente o Presidenta, previo vencimiento de los lapsos para la convocatoria de las reuniones ordinarias, dejare de hacerlo.
    5. Cualquier otra que le asignen la Plenaria y el Reglamento.
    1. Del Secretario o de la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública
    2. Artículo 15
    3. El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública será designado o designada fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública; durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado o ratificada por el mismo período y contará con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
    4. Funciones del Secretario o de la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública
    5. Artículo 16
    6. El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública tiene como funciones:
    1. Difundir los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    2. Realizar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y decisiones de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    3. Verificar e informar el quórum al comienzo de cada sesión.
    4. Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o la Presidenta durante las sesiones.
    5. Elaborar, bajo la dirección del Presidente o de la Presidenta, la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del día
    6. Redactar las Actas de las sesiones.
    7. Suscribir, junto al Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos, certificaciones y resoluciones correspondientes a las actuaciones del Consejo Local de Planificación Pública.
    8. Llevar el control de asistencia de las o los integrantes a las reuniones de la Plenaria.
    9. Proveer a las o los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública de los documentos de identificación que los acrediten como consejeros o consejeras.
    10. Poseer una data actualizada y custodiar el archivo del Consejo Local de Planificación Pública.
    11. Llevar el control de los documentos que ingresen o sean recibidos por Secretaría.
    12. Llevar el registro de las organizaciones vecinales y comunitarias participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública.
    13. Cualesquiera otras que le asigne la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    14. Rendir cuenta ante el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y a la Plenaria.
    • De la Sala Técnica
    • Artículo 17
    • Es la unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública, conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de tres ciudadanos o ciudadanas, habitantes del municipio, seleccionados o seleccionadas mediante concurso público, con criterios y experiencias en el área del conocimiento requerida, prevaleciendo estos aspectos sobre el conocimiento académico, lo cual permite un vínculo efectivo con el desarrollo de las potencialidades y los lineamientos estratégicos del municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
    • La conformación de la Sala Técnica es de carácter obligatorio para el municipio, y contará con un coordinador o coordinadora designado o designada por la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    • El Reglamento de la presente Ley y la ordenanza respectiva complementarán la normativa del funcionamiento de la Sala Técnica, de acuerdo con las características del municipio.
    • Del Jurado de la Sala Técnica
    • Artículo 18

    La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública escogerá un Jurado fuera de su seno, en un lapso no mayor a treinta días continuos a partir de la fecha de su instalación; estará conformado por tres ciudadanos o ciudadanas de reconocida solvencia moral, competencia y compromiso con los altos intereses de la patria, quienes, a partir de su juramentación, procederán a establecer las bases y convocatoria del concurso, contando con un lapso de treinta días continuos para la escogencia de las y los integrantes de la Sala Técnica; el concurso se iniciará mediante convocatoria pública que asegure la libertad e igualdad de concurrencia de las y los aspirantes, sin restricciones de carácter académico.

    1. Comisión de Servicio como apoyo a la Sala Técnica
    2. Artículo 19
    3. En el ejercicio del principio de cooperación entre los entes públicos, el Alcalde o la Alcaldesa del municipio, previa solicitud de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, tramitará ante el organismo respectivo, la Comisión de Servicio de funcionarios públicos y funcionarias públicas para apoyar el trabajo de la Sala Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública y las demás leyes.
    4. La Sala Técnica podrá solicitar la colaboración ad honórem, bien sea permanente o como invitados, de aquellos especialistas en determinada materia, o de instituciones públicas y privadas que puedan prestar su colaboración en cuanto a la misión del Consejo Local de Planificación Pública.
    5. Funciones de la Sala Técnica
    6. Artículo 20
    7. La Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública tendrá las siguientes funciones:
    1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el municipio.
    2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.
    3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, organizaciones vecinales y comunitarias de acuerdo con su competencia.
    4. Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios.
    5. Ejercer, conjuntamente con las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión y de los entes descentralizados se realicen en el municipio.
    6. Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada.
    7. Coordinar y garantizar, con el soporte técnico necesario, la elaboración del diagnóstico participativo del municipio.
    8. Diseñar y presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, Programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
    9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
    10. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo
    11. Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    12. Cualquier otra función que se le asigne.
    • Del estudio técnico de proyectos
    • Artículo 21
    • Todos los proyectos solicitados por los organismos públicos tanto nacionales, estadales y municipales que requieran del estudio técnico del Consejo Local de Planificación Pública, podrán llevar el Informe del resultado del estudio y evaluación que la Sala Técnica realice sobre los proyectos.

    La Sala Técnica, una vez recibidos los proyectos, tendrá un lapso de quince días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de los mismos, para pronunciarse. En caso de no emitirse ninguna opinión en el lapso previsto, los proyectos se consideran válidos.

    1. Capítulo II
    2. Del funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública
    3. Sección primera
    4. Principios generales del funcionamiento
    5. Convocatoria
    6. Artículo 22

    Las reuniones plenarias del Consejo Local de Planificación Pública serán convocadas por el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta o por solicitud del treinta por ciento de las o los integrantes que lo conforman. En ausencia del Presidente o de la Presidenta, serán presididas por el Vicepresidente o la Vicepresidenta.

    1. Reuniones Artículo 23 El Consejo Local de Planificación Pública deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que amerite realizar, de acuerdo con las necesidades del municipio.
    2. La convocatoria para las reuniones ordinarias será promovida con cinco días hábiles de antelación y para las extraordinarias con veinticuatro horas.

    Decisiones Artículo 24 Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría calificada de sus integrantes, conformada por las dos terceras partes. Corresponde al Presidente o a la Presidenta ejercer la función de garantizar el obligatorio cumplimiento de las decisiones aprobadas.

    • En caso de incumplimiento, los consejeros y las consejeras o cualquier otro ciudadano o ciudadana podrán acudir ante los organismos competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública.
    • Vinculación de los consejeros y consejeras con asambleas de ciudadanos y ciudadanas
    • Artículo 25
    • Los consejeros y consejeras, ante el Consejo Local de Planificación Pública por las organizaciones vecinales y comunitarias, articuladas e integradas en los consejos comunales, en el ejercicio de sus funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las que fueron electos.
    • Obligaciones
    • Artículo 26

    Los consejeros o consejeras estarán obligados y obligadas a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, debiendo mantener una vinculación permanente de consulta, atendiendo sus opiniones y sugerencias, así como suministrar información oportuna de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública.

    1. Previsiones presupuestarias
    2. Artículo 27
    3. Es deber del Alcalde o de la Alcaldesa y del Concejo Municipal atender los requerimientos presupuestarios solicitados por el Consejo Local de Planificación Pública para su funcionamiento.
    4. Responsabilidad del Alcalde o la Alcaldesa
    5. Artículo 28
    6. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, convocar la instalación del Consejo Local de Planificación Pública, cumplir con lo establecido en la presente Ley y en la ordenanza respectiva del Consejo Local de Planificación Pública, de lo contrario, el Alcalde o Alcaldesa será sujeto de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de este mandato legal y las instituciones y organizaciones que lo integran podrán demandar ante los órganos jurisdiccionales su cumplimiento.
    7. Sanciones
    8. Artículo 29

    El Alcalde o la Alcaldesa, Concejal o Concejala, o cualquier funcionario o funcionaria que esté adscrito o adscrita a la Administración Pública Municipal que, en los primeros noventa días consecutivos de la vigencia de esta Ley dejare de poner en funcionamiento el Consejo Local de Planificación Pública o alguno de sus órganos adscritos, en su respectiva Alcaldía o desacate lo establecido en la presente Ley y otras relacionadas con dicho órgano, será sancionado o sancionada por el Contralor o Contralora con multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), deducidas de sus emolumentos.

    • Sección segunda
    • Inscripción y registro de las organizaciones comunitarias
    • Inscripción de las organizaciones vecinales y comunitarias
    • Artículo 30
    • El Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública se encargará de la inscripción y registro de las organizaciones vecinales y comunitarias que participen en el Consejo Local de Planificación Pública, y de facilitarles la inscripción previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley
    • Registro de las organizaciones sectoriales
    • Artículo 31
    • El registro de las organizaciones sectoriales, excepto los pueblos y comunidades indígenas, donde los hubiere, deberá realizarse ante el Secretario o la Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, mediante la presentación de los siguientes requisitos:
    1. Acta constitutiva.
    2. Libro de actas de reuniones y de asambleas.
    3. Constancia de la última elección de su Junta Directiva.
    4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección.
    1. Sección tercera
    2. Del Consejo y Asamblea Parroquial
    3. Consejo Parroquial
    4. Artículo 32

    El Consejo Parroquial es la instancia de participación y coordinación entre las juntas parroquiales, las organizaciones vecinales y comunitarias; en aras de integrar y vincular una visión parroquial en la identificación de necesidades, desarrollo de potencialidades, formulación de demandas y propuestas de soluciones colectivas.

    • Asamblea Parroquial
    • Artículo 33
    • La Asamblea Parroquial es el mecanismo de elección de la representación de las organizaciones vecinales y comunitarias ante el Consejo Local de Planificación, las cuales deben estar articuladas e integradas a los consejos comunales.
    • TÍTULO III
    • DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PLAN Y EL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN MUNICIPAL
    • Capítulo I
    • Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal y el proceso del presupuesto participativo
    • Del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
    • Artículo 34
    • El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo y por los consejos comunales, las organizaciones vecinales y comunitarias, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
    • Presupuesto participativo
    • Artículo 35

    El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y las ciudadanas del municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anual. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles.

    1. Diagnóstico participativo.
    2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
    3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
    1. Diagnóstico participativo
    2. Artículo 36
    3. Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de inversión Municipal de cada año.
    4. El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente articuladas e integradas en los consejos comunales y la asamblea de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.
    5. Los resultados de la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
    6. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
    7. Artículo 37
    8. Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada una de las organizaciones sectoriales del municipio, producto del diagnóstico participativo y las política de inversión del municipio.
    9. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal
    10. Artículo 38
    11. Le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de inversión Municipal, presentado por el Alcalde o la Alcaldesa de acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio.
    12. Aprobación del presupuesto de inversión
    13. Artículo 39
    14. El Presupuesto de Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.
    15. El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

    El Alcalde o la Alcaldesa remitirá el Plan al Consejo Municipal para su respectiva aprobación en la ordenanza de presupuesto del municipio. Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultado al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivos que representen a las zonas geográficas afectadas; de no ser así, los actos que sancione el Consejo Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública.

    • Control, seguimiento y evaluación
    • Artículo 40
    • Sin menoscabo de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, los ciudadanos y ciudadanas o las unidades de control de los consejos comunales vigilarán, controlarán y evaluarán la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ley. A tales efectos, los órganos de la administración pública municipal deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación
    • Disposiciones Transitorias
    • Relegitimación de los Consejos Locales de Planificación Pública
    • Primera
    • Los Consejos Locales de Planificación Pública, constituidos a la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, realizarán un proceso de relegitimación con el objeto de adecuarse a los preceptos jurídicos durante los primeros noventa días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley.
    • Previsiones para el funcionamiento de la Sala Técnica
    • Segunda

    Corresponden al Ejecutivo Nacional, al Alcalde o la Alcaldesa y al Concejo Municipal garantizar los recursos para el funcionamiento de la Sala Técnica, durante los primeros ciento veinte días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley. A los efectos, deberán tomar las previsiones presupuestarias que garanticen su funcionamiento.

    1. Comisión Especial de la Asamblea Nacional
    2. Tercera
    3. En un término de noventa días continuos de publicada la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que se encargará de evaluar el proceso de adecuación a los preceptos que establece la presente Ley, debiendo presentar un Informe en un lapso de ciento veinte días continuos.
    4. Del Reglamento interno
    5. Cuarta
    6. El Consejo Local de Planificación Pública deberá elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los sesenta días continuos a su instalación, con el propósito de adecuarlo a los preceptos de la presente Ley.
    7. Ordenanza
    8. Quinta
    9. El Concejo Municipal elaborará y aprobará la reforma a la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
    10. Disposiciones Finales
    11. Derogatoria
    12. Primera

    Se deroga la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.463, de fecha 12 de junio de 2002.

    • Vigencia
    • Segunda
    • La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis. Año 196° de la independencia y 147° de la Federación.

    1. CILIA FLORES
    2. Presidenta de la Asamblea Nacional
    3. DESIRÉE SANTOS AMARAL
    4. Primera Vicepresidenta
    5. ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER
    6. Segundo Vicepresidente
    7. IVÁN ZERPA GUERRERO
    8. Secretario

    Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Cúmplase, (L.S.)

    • HUGO CHÁVEZ FRÍAS
    • Refrendado
    • El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
    • El Ministro del Interior y Justicia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
    • El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
    • El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ
    • El Ministro de la Defensa, RAÚL ISAÍAS BADUEL
    • La Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
    • El Ministro de Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
    • El Ministro del Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDO
    • El Ministro de Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
    • El Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTA
    • El Ministro de Educación, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
    • El Ministro de Salud, FRANCISCO ARMADA
    • El Ministro del Trabajo y Seguridad Social, RICARDO DORADO CANO-MANUEL
    • El Ministro de Infraestructura, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
    • El Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
    • La Ministra del Ambiente, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
    • El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
    • La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
    • El Ministro de Comunicación e Información, WILLIAN RAFAEL LARA
    • El Ministro para la Economía Popular, PEDRO FRITZ MOREJÓN CARRILLO
    • La Ministra para la Alimentación, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
    • El Ministro de la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
    • El Ministro para la Vivienda y Hábitat, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
    • El Ministro de Participación Popular y Desarrollo Social, JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO
    • El Ministro del Despacho de la Presidencia, ADÁN CHÁVEZ FRÍAS
    • El Ministro de Estado para la Integración y el Comercio Exterior, GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ MARÍN
  • : Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

    ¿Cómo se llama el ministro de planificación?

    Enlaces externos –

    • Gaceta Oficial: Creación del Ministerio del Poder Popular de Planificación
    • Ministerio del Poder Popular para la Planificación en Twitter
    • Ministerio del Poder Popular para la Planificación en Facebook
    • de Poder Popular de Planificación Ministerio del Poder Popular de Planificación en YouTube,

    ¿Cuántos objetivos tiene el Plan Nacional de Desarrollo?

    Se estructura en 5 ejes, 16 objetivos, 55 políticas y 130 metas: 1.

    ¿Cuánto tiempo dura el Plan Nacional de Desarrollo?

    El presente Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento de planificación estratégica, de alcance nacional, relativo al período 2019-2024, que tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la Administración deberán regir la acción del gobierno, con la visión de

    ¿Cómo está conformado el Plan Nacional de Desarrollo?

    Estructura del PND Bajo el contexto mencionado, el PND está conformado por 3 pactos estructurales, 13 pactos transversales y 9 pactos regionales con una serie de líneas que los componen.

    ¿Cuáles son los 5 ejes del Plan Nacional de Desarrollo?

    Es un documento que integra una visión conjunta y la organiza sobre cinco ejes: Económico, Social, Seguridad Integral, Transición Ecológica e Institucional.

    ¿Cuáles son las etapas del proceso de planificación?

    El proceso de la planificación es un proceso integrado por varios elementos y se organiza en tres grandes fases:

    Fase de investigación (Análisis o diagnóstico).

    Recopilación de información. Análisis, discusión, reflexión sobre la información obtenida. Conclusiones y recomendaciones. Control-seguimiento y evaluación del proceso.

    Fase de elaboración, diseño y ejecución de las intervenciones o actuaciones.

    Priorización Determinación y definición de objetivos y acciones a emprender. (Plan de Acción). Diseño de programas, proyectos, actividades para la acción. Implantación-ejecución de las acciones Control-seguimiento y Evaluación del proceso.

    Evaluación final de todo el proceso de planificación en cuanto al proceso, los logros y resultados finales deseados o esperados

En los procesos de planificación suelen identificarse distintos niveles jerárquicos de intervención, a modo de capas de cebolla, que se contiene las unas a las otras manteniendo una coherencia entre objetivos de distintos niveles, lo que supone el abordaje integral de las intervenciones. Obra colocada bajo licencia Creative Commons Attribution Non-commercial No Derivatives 3.0 License

¿Cuáles son los objetivos de la planificación?

¿Qué es la planificación? – La planificación se trata de definir cada paso con el fin de cumplir pequeños logros encaminados a cumplir una meta más grande. Planificar permite prevenir problemas que se pudieran presentar o, en su defecto, tener tiempo para solucionar y sobreponerse ante cualquier contratiempo que surja fuera de lo establecido.

¿Qué importancia tiene la planificación de políticas públicas para el manejo de una nación?

– propicia las condiciones materiales, humanas y pedagógicas para que en todas las instancias y mecanismos públicos de participación se facilite la presencia de población con capacidades especiales, y se estimule su activa intervención en los eventos deliberativos, de decisiones y control social y lucha contra la

¿Cómo funciona el Sistema de planificación?

Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva de la entidad territorial autónoma, que comprende los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural y de ordenamiento territorial.

¿Cómo funciona el sistema de planificación?

El Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN) es un conjunto de procesos que se expresa en normas y procedimientos de cumplimiento general, de orden político, técnico y administrativo, que establece la forma y 1os mecanismos de participación de los niveles nacional, departamental y municipal en la racionalización de

¿Cómo funciona el sistema Nacional de Planeamiento Sinaplan y ceplan?

El SINAPLAN es un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país.

¿Cómo está integrado el sistema nacional de planificación?

Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, Este aviso fue puesto el 1 de septiembre de 2017.

El Sistema Nacional de Planificación de Venezuela tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

¿Cómo está conformado el sistema nacional de planeación?

Conformación del Consejo Nacional de Planeación – El Consejo Nacional de Planeación está conformado por representantes de los sectores, económico, racial, indígena, comunidades negras, educativo y cultural, mujeres, comunitario, social, ecológico y 9 representantes de los entes territoriales divididos en 4 alcaldes y 5 gobernadores de diferentes zonas del país.

Conformación